Tenemos un compromiso con la transparencia por razones obvias: toda ayuda que recibimos para un fin social debe ser clara y accesible

Estatutos:

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA, FIN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1.- Denominación de la Fundación

La Fundación tiene por nombre “FUNDACIÓN ISABEL MARMIESSE” y es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonios a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 3 de estos estatutos. Se rige por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional y en los presentes Estatutos, y por las resoluciones y acuerdos que en interpretación, desarrollo o complemento de aquellos adopte el Patronato, respetando, en todo caso, la legalidad vigente, contenida en la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en las demás que puedan dictarse con posterioridad.

La Fundación es de nacionalidad española.

Artículo 2.- Personalidad jurídica de la Fundación

1. La Fundación, tras su inscripción registral que le confiere personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar y por tanto, puede adquirir, por cualquier título, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, permutar y gravar, bienes y derechos de todas clases; celebrar todo género de actos y contratos; concertar operaciones crediticias o de préstamos; hacer renuncias y transacciones sobre todo tipo de bienes y derechos, así como, promover, oponerse, seguir y desistir, los procedimientos que crea oportunos o en los que intervenga y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones, ante Juzgados y Tribunales, Ordinario y Especiales y ante Organismos y Dependencias de la Administración pública, estatal ,autonómica, provincial o local.

2. Las anteriores facultades son puramente enumerativas y no agotan ni limitan, en modo alguno, la plena capacidad jurídica y de obrar de la Fundación, siempre orientada al mejor cumplimiento de los fines fundacionales y desprovista de todo ánimo de lucro.

Artículo 3.- Fin de la Fundación

La Fundación persigue como fines, promover, apoyar y fomentar la investigación científica y toda clase de iniciativas del ámbito de la salud, así como colaborar con colectivos en riesgo de exclusión social por razones físicas, psicológicas y/o económicas.

Serán actividades prioritarias, entre otras, de la Fundación la detección, estudio e investigación científica de enfermedades raras y ultrararas mediante el análisis del ADN para personas sin recursos, así como el fomento y práctica del deporte en el colectivo joven, acercando, entre otras actividades, la práctica del surf a dicho colectivo en riesgo de exclusión ya sea por razones físicas, psicológicas, sociales y/o económicas.

Para el cumplimiento de estos fines, la Fundación promoverá la difusión de sus objetivos, contactará con asociaciones, patrocinará la investigación científica y promoverá convenios de colaboración con universidades o centros de investigación.

Asimismo podrá realizar, entre otras, las siguiente actividades:

Charlas, conferencias, coloquios, exposiciones, convocatoria de concursos, realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Para el mejor cumplimiento de sus fines la Fundación destinará a ello las rentas de su patrimonio y los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, hasta donde unas y otros alcancen, y colaborará con las autoridades, organismos, instituciones, Fundaciones y personas, que persigan los mismos fines, para ayudarles a conseguirlos.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a)  Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b)  Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

c)  Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 4.- Domicilio y ámbito territorial de la Fundación

1. La Fundación tiene su domicilio en Gijón, Calle Gregorio Marañón Nº1-Bajo II, donde se encuentra la sede de su Patronato.

2. El ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades será la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en otros ámbitos geográficos tanto de carácter nacional como internacional.

Artículo 5.- Duración de la Fundación

La Fundación tendrá una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en estos estatutos.

CAPÍTULO II.- PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6.- Composición del Patrimonio

1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La administración y disposición de patrimonio corresponde al Patronato en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción siempre a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 7.- Titularidad de bienes y derechos

1. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

2. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos de esta en los registros públicos correspondientes.

Artículo 8.- Enajenación y gravamen

1. La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado.

2. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquellos cuyo importe sea superior al 20% del activo de la Fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a su realización.

3. Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere este artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico. Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro Inventario de la Fundación.

Artículo 9.- Herencias y donaciones

1. El Patronato aceptará a beneficio de inventario las herencias diferidas a favor de la Fundación. Los patronos serán responsables frente a la Fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1.024 del Código Civil.

2. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días siguientes, pudiendo este ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la Fundación en los términos previstos en la Ley.

CAPÍTULO III. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10. – Patronato

1. El gobierno y representación de la Fundación se confía, de modo exclusivo, al Patronato, nombrado con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos, al que corresponderá cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

2. Además de los supuestos previstos en la Ley para formular y aprobar las cuentas anuales de cada ejercicio y el plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, el Patronato se reunirá, convocado por su Presidente o el que haga sus veces, siempre que lo considere necesario o lo solicite algún patrono, indicando en este caso al Presidente los asuntos que deben tratarse, sin perjuicio de que, además, puedan incluirse otros en el Orden del día de la reunión.

3. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de quince días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.

La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden el orden del día.

4. Las reuniones del Patronato se celebrarán en el lugar señalado en la convocatoria, actuando en ellas como Presidente y Secretario los que lo sean del órgano de gobierno o quienes acuerden los miembros asistentes, en caso de ausencia o enfermedad de alguno de los titulares.

5. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

6. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componentes, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.

8. Para que cualquier acuerdo del Patronato sea válido y vinculante para la Fundación y sus patronos, no sólo se ha de adoptar por mayoría simple, sino que además deberán haber votado a favor del mismo los patronos-fundadores que constan en la Escritura Pública de Constitución de la Fundación.

9. El Secretario levantará acta de las reuniones y las firmará en unión del Presidente. También expedirá certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.

10. El Presidente será el ejecutor nato de los acuerdos del Patronato, sin perjuicio de que su ejecución pueda encomendarse a otro u otros de sus miembros. También corresponde al Presidente ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades, públicas o privadas.

11. El Patronato, para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales en sus distintas variantes expresadas en el art. 3 de estos Estatutos, así como para el mejor control y gestión de sus actividades, podrá nombrar, o, en su caso, cesar del cargo, a un Director o Directora General, dependientes directamente del Patronato, que determinará cuáles son su retribución y facultades que nunca podrá delegar.

El nombramiento de la persona del Director/a General podrá recaer, previa autorización del Protectorado en las circunstancias que por este se determinen, en su caso, en quien ostente el cargo de patrono o en la persona física que representa al patrono cuando este sea una persona jurídica.

El Director/a General se encargará de las siguientes funciones:

– Proponer al Patronato para su deliberación y aprobación, en su caso, de los proyectos, actividades y convenios que, dentro de los fines fundacionales, interese acometer o incorporar al plan de actuación

– Seguimiento y organización del adecuado cumplimiento y ejecución de los proyectos, actividades y convenios suscritos, así como informar periódicamente al Patronato del grado de cumplimiento y de cualquier incidencia en relación con la ejecución o desarrollo de los mismos

– Presentar al Patronato un informe anual sobre el cumplimiento de las actividades y de los objetivos planificados, con propuesta de nueva planificación de actividades y su presupuesto para el ejercicio siguiente

– Dirección y gestión de los recursos humanos y del personal de la Fundación, e informe al Patronato de la adecuada planificación de recursos materiales para el cumplimiento de los fines y actividades de la Fundación

– Cualquier otra función de asesoramiento y gestión organizativa que le sea encomendada por el Patronato

Artículo 11.- Patronos

1. El Patronato será un órgano colegiado integrado por tres personas, físicas o jurídicas.

La duración del cargo de patrono será indefinida.

2. Por voluntad de la empresa fundadora, G. Junquera marítima, s.l., manifestada expresamente en la escritura fundacional, será Presidente del Patronato, con carácter vitalicio, Dña. Inés Fernández Marmiesse.

Este nombramiento vitalicio no impedirá, sin embargo, su renuncia, que deberá documentarse en la forma prevenida por la Ley.

3. El cargo de patrono, en caso de recaer en una persona física, deberá ejercerse personalmente. Las personas jurídicas que formen pare del Patronato deberán designar la persona física que las represente.

4. El Patronato podrá cubrir las vacantes que se produzcan en su seno, en la forma prevista en la escritura fundacional. También podrá el patronato modificar su futura composición, bien en lo relativo a las personas de sus miembros, bien en lo que se refiere al número de los mismos.

5. En defecto de los previsto en los presentes Estatutos las causas de sustitución, cese y suspensión de los patronos serán las establecidas en la Ley.

Artículo 12.- Cargos del Patronato

1. Dejando a salvo los nombramientos efectuados por la fundadora en la escritura fundacional, en el futuro, los miembros del Patronato elegirán, entre ellos, un Presidente y un Secretario.

2. El cargo de Secretario podrá recaer en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

3. El Patronato podrá también elegir un Vicepresidente y un Vicesecretario que, en los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de Presidente y del Secretario, ejercerán, respectivamente, las funciones de estos.

Artículo 13.- Gratuidad y responsabilidad de los patronos

1. Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

2. Los patronos desempeñarán el cargo con la diligencia de un representante leal y responderán solidariamente, frente a la Fundación, de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

3. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo 14.- Delegación y apoderamientos

1. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son, sin embargo, delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

2. También podrá el Patronato otorgar y revocar poderes generales y especiales, con las facultades que en cada caso se requieran o estime aquel convenientes.

3. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

4. El Patronato podrá nombrar, para que le asista con la emisión de su parecer, uno o varios comités asesores, como órganos de asesoramiento, consulta y apoyo del Presidente y del Patronato, de carácter general o especial para materias determinadas..

Los miembros de los comités asesores ejercerán sus funciones de forma gratuita.

Los informes emitidos por los asesores serán facultativos y no vinculantes para el Patronato.

El Secretario del patronato podrá asistir a las reuniones de los comités asesores para levantar el informe de las mismas.

Asimismo, el Patronato, a propuesta del Presidente, podrá nombrar expertos para cuestiones concretas, que emitirán su informe por escrito, percibiendo la retribución que se establezca.

CAPÍTULO IV. OTROS ÓRGANOS

Artículo 15. El Director.

1.  El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones. La figura del Director podrá ser o no Patrono de la Fundación.

2.  Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato y al Comité Ejecutivo, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.

3.  Cuando no sea Patrono de la Fundación asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato, y del Comité Ejecutivo.

Artículo 16.- El Consejo Asesor.

1.  A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.

2.  El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando asimismo como Secretario el de la Fundación.

3.  La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.

CAPÍTULO V.- REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.-

Artículo 17.- Principio de actuación

La Fundación está obligada a:

a)  Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos, a sus fines fundacionales.

b)  Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

c)  Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

Artículo 18.- Contabilidad y plan de actuación

1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

3. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

4. En defecto de los previsto en estatutos, regirá lo dispuesto en la Ley de Fundaciones.

Artículo 19.- Financiación

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

4. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 20.- Destino de rentas e ingresos

1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El Plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

2. Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1. de los presentes Estatutos.

Artículo 21.- Beneficiarios

La determinación de quiénes serán los beneficiarios de la Fundación se hará por el Patronato, tratando siempre de favorecer a los más necesitados de la ayuda de la Fundación y actuando de plena conformidad a los principios indicados en los estatutos.

Los beneficiarios serán, prioritariamente, personas con enfermedades raras o ultrararas que necesiten un diagnóstico a través del análisis genético y/o personas en riesgo de exclusión social por razones físicas, psicológicas y/o económicas que necesiten ayuda para integrarse como miembros activos de la Sociedad.

CAPÍTULO VI.- MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 22. – Modificación de los Estatutos

1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de aquella hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los Estatutos.

2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 23. Fusión

1. La Fundación podrá fusionarse con otra u otras Fundaciones previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.

2. 2. La fusión requeriría el otorgamiento de escritura pública, que contendrá los Estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato, y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 24. Extinción

1. La Fundación se extinguirá por las causas y en la forma y con los requisitos y efectos previstos en la Ley de Fundaciones.

2. La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión con otra u otras, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

3. Salvo en el caso de fusión con otra u otras Fundaciones, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Fundación que decida el Patronato, siempre entre las fundaciones o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 de la vigente Ley de Fundaciones o disposición que la sustituya.